TA1

viernes, 3 de junio de 2011

Pregunta 3: Intensidad Laboral - Consenso Social

La toma de decisiones forma parte fundamental dentro de una empresa, ya que una decisión mal tomada la puede perjudicar; mientras que una buena decisión, puede ser el principal determinante para resolver un problema. Los gerentes o directivos no solo toman decisiones financieras, de marketing, de ventas, etc.; sino también deben enfrentarse a situaciones éticas que les exigirá tomar una decisión o postura que puede ser de vital importancia para la empresa, pues puede afectar a los valores impartidos por la misma. 



Según Thomas Jones (1991), la toma de decisiones éticas se ve afectada por la importancia relativa que tiene el tema para nosotros. Con lo anterior, se puede decir que la decisión ética variara según la intensidad moral que una persona le puede dar. Esta intensidad moral cambia de acuerdo a seis factores: Magnitud de las consecuencias, Consenso Social, Probabilidad de efecto, Inmediatez temporal, Proximidad y Concentración de efecto. 

El caso de Súper mercados Sánchez Romero es un caso que ejemplifica la discriminación y la desigualdad de oportunidades laborales que pueden tener las personas. Utilizando este ejemplo, desarrollaremos el Consenso Social, que es uno de los seis factores de Jones, que se refiere al grado en que la gente está de acuerdo sobre la ética del problema o acción. La intensidad moral se incrementa cuando pensamos que un acto será condenado por los otros. (Guía del alumno del curso de ética para los negocios)
 
Como se pudo observar en el caso, la persona encargada de la selección del personal de Sánchez Romero, hizo comentarios racistas y discriminatorios hacia las personas que solicitaron un empleo. Debido a que los solicitantes no cumplían con las expectativas que para él eran primordiales, se desechaban los currículos sin tener en cuenta el expediente académico y la trayectoria profesional, puntos que la empresa tomaba en cuenta para contratar a un empleado. 



En este caso, existe la posibilidad que el encargado no haya tenido en cuenta la repercusión social que podrían tener sus anotaciones, ya que los comentarios de ese tipo son desaprobados por la sociedad. Con lo cual, se podría decir qué, si el encargado hubiera sabido que lo que hizo no era aceptado por la sociedad porque no es ético; sus acciones e intensidad ética hubieran variado según el grado de aprobación que se tenía. Es decir, que si la persona hubiera sabido que sus comentarios serian condenados, su intensidad moral hubiera aumentado. 



El accionar no ético del empleado de selección, trajo repercusiones negativas a la empresa, ya que esta persona formaba parte de la planilla y como trabajador debería tener en cuenta los valores que la empresa quiere dar a sus empleados. Por ello, la sociedad no vio con buenos ojos a Sánchez Romero, pues los empleados, representan a la empresa.

6 comentarios:

  1. El comportamiento no ético no era del empleado que, en una centralita, recogía las solicitudes. Éste solicitó rescindir el contrato y le abonaron indemización, tal y como recogieron EL PAÍS y el MUNDO. El comportamiento inmoral es el del que lee las anotacioes con más poder y sueldo y le exige que afine sobre "las cualidades" de los que venía a solicitar trabajo. No olvidemos que el Director General tenía sus oficinas en el Superemrcado de Maurrás y veía todos los días a los nuevos. Si no le gustaba por algús rasgo físico llamaba a personal diciendo que no lo quería y Porqué. ¿Quien crees que manda en una empresa que se llama como su propietario y que tiene el 100 % de las acciones? ¿Quien creeis que es responsable de todas y cada una de las decisiones que se toman allí, hasta del color de los mostradores? Si no querían con rasgos gitanos es que no los quería. ¿Como se escribe eso?

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  2. Se fulminaron a un pescadero (Profesión muy escasa), porque tenía un bigote que no gustaba al Jefe. Y la cara redonda y morena. Llamó a personal dijo que no se le renovara !Coño! que parecía como tener a Pancho Villa en Maurrás. Ostias. Luego regañaron al del mostrador cada vez que iba un dominicano y le ahcía entrevista el "Director de RRHH" (QUE TENÍA DE DIRECTOR BIEN POCO) Y CUANDO SALÍA DECÍA. Coño! No me pases a estos morenotes que parecen Pancho Villa.

    ¿Cómo se escribe eso?

    -No por morenote. Parece Pancho Villa.

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  3. Quien debía condenar era la Fiscalía, en manos de gobierno conservador, y seguir con el procedimiento. Pero prefirió dar carpetazo al asunto. En su poder había pruebas manuscritas de más miembros del departamento, un acuerdo en el SMAC donde la empresa reconocía un montón de desafueros laborales. El empleado representará a la empresa pero su deber es denunciar cuando se trasgreden los límites. Que si que escribió las notas, no puede ser que le llevaran al límite de su deber noral el tener que hacer anotaciones sobre als "cualidades" necesarias para entrar. Y que si quería caldo se llevaron dos tazas.

    http://www.elpais.com/articulo/madrid/ex/empleado/Sanchez/Romero/afirma/fue/obligado/vetar/operarios/indios/elpepiautmad/20020706elpmad_6/Tes

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  4. G. G. fue uno de los empleados de los supermercados Sánchez Romero que escribieron las anotaciones despectivas sobre algunos de los más de 250 solicitantes de empleo. 'Escribió esas anotaciones, pero obligado por la empresa', aseguró ayer su abogado, Luis Fernando Luján de Frías. La presión fue tal que el pasado abril, G. G. pidió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación regional que mediase entre él y la empresa porque ésta quería rescindir su contrato. En la petición de mediación aseguraba que la empresa 'no le permitía contratar a personas de color o mujeres divorciadas, casadas o con hijos'.


    El abogado de G. G. explicó ayer que su cliente comenzó a trabajar en la cadena Sánchez Romero en 1999. 'Al principio trabajaba como auxiliar administrativo, pero los responsables de la empresa le dieron el presente año mayores competencias y pasó al departamento de recursos humanos, a hacer entrevistas de selección de personal. Él no hacía las contratraciones, sino sólo algunas entrevistas junto a un grupo de personas', contó Luján de Frías. G. G. fue uno de los que realizaron las anotaciones vejatorias sobre las más de 250 solicitudes de empleo, pero, según aseguró su abogado, fue obligado a hacerlo por sus superiores.

    'Responsables de Sánchez Romero le obligaban a poner comentarios despectivos según las características de los aspirantes. Después, mi cliente tenía que entregarles los informes', explicó el abogado. Según este letrado, G. G. estuvo realizando esta tarea durante dos meses, pero no pudo soportar más la presión y, además, 'le horrorizaba hacer ese tipo de comentarios'. G. G. decidió dejar su trabajo por estos motivos en abril de este año. Su sueldo en Sánchez Romero era de 660 euros al mes.

    G. G. podía haber pedido la rescisión voluntaria de su contrato con la cadena de supermercados y marcharse sin más. Pero se había casado hace unos meses y su situación económica no le permitía despedirse voluntariamente, pese a que deseaba 'huir de la realidad y de las órdenes a que estaba sometido', según el escrito presentado el 24 de abril de 2002 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación del Gobierno regional.

    G. G. acudió a este organismo para que mediase entre él y su empresa las condiciones de la rescisión del contrato. 'Llegamos finalmente a un acuerdo. Mi cliente dejó Sánchez Romero el pasado mayo y la empresa le abonó 6.000 euros' [un millón de pesetas], según explicó el abogado Luján de Frías. 'Se le violaron derechos fundamentales y se fue', agregó.

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  5. Javier Sánchez Romero, director general de la empresa del mismo nombre, culpó el pasado jueves a un ex empleado que llevaba dos meses fuera de la empresa de las anotaciones vejatorias, del tipo 'Cubana y con bigote' o 'No, por gitana y fea', realizadas sobre más de 250 aspirantes a un empleo. Una periodista de la cadena SER había encontrado hace un mes las fichas, de forma casual, en unas bolsas de basura.

    En la petición cursada el 24 de abril ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, G. G. afirmaba: 'La empresa no me permite contratar mujeres casadas, divorciadas o con hijos; se me prohíbe la contratación de personas de razas de color, árabes o con 'rasgos indios', referidos a peruanos, ecuatorianos, colombianos, salvo alguna excepción donde no se aprecie visiblemente su raza'.

    La demanda continuaba: 'No se me permite contratar a personas que hayan demandado con anterioridad a una empresa en procesos de despido o que pertenezcan a un sindicato. Tampoco a personas mayores de 35 años que hayan trabajado en múltiples empresas'. Este periódico intentó ayer, sin éxito, ponerse en contacto varias veces con el empresario Javier Sánchez Romero.

    'Si lo que poníamos en la demanda no era verdad, ¿por qué Sánchez Romero no puso entonces una querella por injurias y prefirió pactar un acuerdo con G. G.?', pregunta el abogado. En la demanda, además, G. G. decía: 'Se me imponen órdenes que me piden que no sólo vulnere la legalidad vigente, sino los propios criterios éticos de una profesión, causando, no sólo un perjuicio a mi desarrollo profesional, sino infligiéndome un daño moral'.

    ¿Por qué G. G, a pesar de asegurar que se sentía presionado, entró en el juego y realizó las anotaciones, algunas incluso en tono pretendidamente jocoso? 'Esos comentarios los hacía porque luego los tenían que leer sus superiores y le exigían una cierta complicidad', aseguró Luján de Frías. 'Sánchez Romero debería de iniciar una investigación en su empresa porque este asunto no es sólo cosa de una persona, sino que los responsables estaban al tanto', dijo.

    El letrado añadió que su cliente no fue el único obligado a hacer las anotaciones vejatorias y xenófobas. 'En el equipo había dos o tres personas más que estaban presionadas por lo mismo. Sólo hay que ver que las notas sobre las peticiones de empleo tienen distintos tipos de letra', comentó.

    ¿Por qué G. G. no denunció antes los hechos que, según él, ocurrían en la cadena de supermercados? 'Él prefirió emprender en su momento las acciones legales correspondientes para tener una salida indemnizada de la empresa y no quiso darle publicidad a los hechos', justificó su abogado. El presidente de la Comunidad, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró ayer que la Inspección de Trabajo comprobará si la empresa Sánchez Romero atendió los criterios 'absolutamente reprochables' de su 'innombrable selector' de personal. 'Si ésos son los criterios determinantes', declaró, 'para decidir si se contrata o no [a un trabajador], entran en choque con los valores de la Constitución y merecen el análisis de quién fue la persona que estableció esos criterios, y lo más importante, si la empresa asumió esos criterios. Porque si fue así, la empresa tiene exactamente la misma responsabilidad'.

    El alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, despachó así el asunto: 'Ha sido un empleado que fue despedido y de alguna manera ha querido hacer una faena a la empresa. No tenemos nada que decir sobre una cuestión de carácter privado'.

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